
Hablar del sistema de pensiones es todo un tema, sobre todo cuando nos adentramos al conocimiento de la gran pluralidad de modelos pensionarios que se viven en México y que son distintos dependiendo del tipo de trabajo de la población económicamente activa. Conocer la forma en que se obtienen, así como los requisitos o condiciones para que un trabajador alcance una jubilación o pensión al momento de su retiro, es indispensable para entender qué sistema le aplica – público o privado – o bien, en qué situación se encuentra para ejercitar ese derecho, es decir, cuantas semanas de cotización tiene y cuál es su salario, la edad también se toma en cuenta para determinar el porcentaje de pensión a recibir, en el caso de la Ley 73. Las pensiones en México las debemos entender en dos aspectos distintos, por una parte, las pensiones contributivas que a su vez, podemos dividirlas en pensiones ordinarias como aquellas que cubren los Institutos de Seguridad Social, ejemplo el IMSS; los regímenes privados de pensiones con jubilaciones dinámicas que en la actualidad se contemplan en los Contratos Colectivos de Trabajo de algunas empresas u Organismos Públicos Descentralizados; y por último los esquemas pensionarios establecidos en los sistemas de seguridad social implementados por los Estados y, por otra parte, las pensiones No contributivas a cargo del Estado generadas ya como un derecho humano, así consagrado en la Constitución. Pero algo que no debemos pasar por alto, es que todos los sistemas pensionarios contributivos y no contributivos, requieren de recursos financieros suficientes que los hagan sostenibles y eso es lo que los hace complicados, pues mientras que en algunos existe la contribución tripartita con aportaciones de patrones, trabajadores y el Estado, otros se sostienen de la población económicamente activa a través del pago de impuestos, pero lo cierto es que dicha aportación o contribución no ha sido suficiente para darles viabilidad financiera a largo plazo, de ahí que los gobiernos propongan modificaciones con el objeto de dar una mayor respaldo para que sigan sosteniéndose, analizar estas reformas es lo que nos inspira a realizar este artículo.
ANTECEDENTES: Comenzaré señalando que las pensiones basadas en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, contemplan dos esquemas pensionarios diferentes, uno basado en el reparto solidario e intergeneracional y el otro esta cimentado en la capitalización individual a través del ahorro para el retiro, que a más de 25 años de su implementación, no ha logrado cumplir las expectativas generadas para obtener una tasa de remplazo más rentable que el sistema de reparto, por ello, las reformas efectuadas durante este sexenio, si bien, buscan prevenir la crisis que padecerán las personas que se pensionaran con los regímenes de 1997 y 2007, pretendiendo con ello, revertir el sistema de capitalización individual bajo el lema “Por el bien de todos, primero los pobres”, lo cierto es que no lo han logrado.
Es verdad que, con la reforma a la Ley del Seguro Social, publicada el 16 de diciembre de 2020, se realizaron algunos cambios con el objeto de dar solución a la problemática financiera que enfrenta el sistema de capitalización individual, como son:
•El incremento de manera gradual entre 2023 y 2030 la aportación patronal, pasando de 6.5% del salario base de los trabajadores al 13.9% para el año 2030, en donde la contribución tripartita será del 15% del SBC.
•Se impulsó la reducción de las comisiones que cobraban las AFORE por la administración de las Cuentas de Capitalización Individual. (De acuerdo con los datos presentados por el presidente López Obrador, con la reforma se ha logrado un ahorro de 160 millones de pesos). •Se disminuyó el número de semanas de cotización de 1250 semanas a 750 semanas en 2021, incrementándose en 25 cada año hasta llegar a 1000 semanas para el 2030; al disminuir las semanas de cotización, se generó un mayor número de pensionados, pero se continuaron los problemas de sostenibilidad, por lo cual la reforma se quedó corta y solo logro tener mayor número de pensionados con pensiones bajas o pensiones mínimas, es decir, se continuó un escenario de vulnerabilidad al no obtener estos pensionados, pensiones justas.
•Se garantizó la pensión por el gobierno con base al salario mínimo, con cambios que se expresan en la tabla que contempla el artículo 172 de la Ley del Seguro Social. Ahora bien, al inicio de este año, para ser exactos el 11 de enero, durante la mañanera, el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador manifestó su intención de participar a través del gobierno en la administración de los fondos de pensiones sin que desaparezcan las AFORE, lo cual muchos estudiosos de la materia de seguridad social, consideramos bastante suspicaz, pues el gobierno no ha sido eficiente en la administración de recursos públicos. Este anuncio, dejo ver la intención del mandatario de participar en las pensiones y sin poder definir su intención real, podemos afirmar que las pensiones no pueden ser administradas tanto por las AFORE como por el gobierno, dejando muchas dudas al respecto. De igual forma, anuncio también que enviaría al Congreso de la Unión una iniciativa al sistema de pensiones para que los trabajadores lograran jubilarse con el 100% de su último salario, es decir, quien se jubile reciba una pensión digna, lo mismo que reciben cuando decidan jubilarse, nada mal, pues es lo que siempre hemos sostenido, compensar al trabajador que dedico toda su vida al trabajo con una pensión digna, es lo justo. Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, entre el paquete de 20 reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso de la Unión, incluyó una que se refiere al sistema de pensiones y en su contenido se pretende adicionar los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 123 de la CPEUM, para establecer lo siguiente:
1) Párrafo Segundo. – Toda persona trabajadora tiene el derecho a recibir una pensión justa.
2) Párrafo Tercero.- Las personas trabajadores, con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 01 de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual al su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley, y
3) Párrafo Cuarto.- Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.1 De igual forma, se plasmó la creación de un Fondo de Pensiones que se integrará de aportaciones del Gobierno Federal provenientes de diversas fuentes como las que a continuación se mencionan:

1. Una parte lo integrará el monto económico que se obtenga de la incautación de bienes que hace el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, (INDEP), que en la iniciativa mencionan que este ingreso representará el 75%, pero en la información que proporcionó el presidente en la mañanera, así como en su blog menciona que será el 70%.
2.Otra parte se integrará con el monto que se obtenga de las utilidades que generen obras de infraestructura y comunicación como el Tren Maya, el Tren del Istmo de Tehuantepec, Mexicana de Aviación; este representará el 25% del Fondo; en el blog del presidente se puede apreciar que contempla las utilidades generadas hasta por el 25 por ciento de las empresas paraestatales que tienen a su cargo tanto la SEDENA como la Marina.
3.Y el 5% provendrá del dinero que se obtenga de la liquidación de financiera rural y de los recursos de las cuentas no reclamadas de las AFORE. En la iniciativa el dinero de la liquidación de la financiera está contemplado en el primer rubro; pero en la gráfica presentada por el presidente está en el 3er supuesto.
4.Como extras se contemplan; la capitalización de los rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Pensiones para el Bienestar, los recursos que se liberen de los fideicomisos del PJF que afirma el presidente será resuelto en ese sentido por la SCJN, los ahorros de la extinción de organismos creados para proteger la corrupción durante el periodo neoliberal que postula la eliminación de duplicidad de funciones. El fondo partirá de un capital semilla igual a 64 mil millones de pesos y los rubros antes citados serán los que lo consoliden, el fondo será administrado por el Banco de México. Ahora bien, analizando esta iniciativa observamos que, si bien el mandatario cumplió con lo anunciado en su mañanera y envió al Congreso de la Unión el paquete de 20 reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se incluyó la reforma referente al sistema de pensiones a la Ley del Seguro Social de 1997 y a la Ley del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de 2007, que busca que los trabajadores afiliados a estos dos grandes Institutos de Seguridad Social puedan recibir una pensión equivalente al 100% de su último salario cotizado en el seguro social, una iniciativa deseable que muchos anhelamos y un tanto ambiciosa, que viene bien en tiempos de crisis, porque a quien no le gustaría jubilarse o pensionarse y recibir los mismos ingresos de cuando trabajaba; sin embargo, la pregunta obligada que nos invita a reflexionar es si esta reforma ¿es financieramente viable? Y la otra pregunta es ¿de dónde van a salir los recursos para fondear y cumplir con lo propuesto en dicha reforma? Este ha sido el tema para discutir y comentar en diferentes foros y medios de comunicación, ya que no queda claro el mecanismo que se pretende para la obtención de los recursos necesarios y suficientes para darle viabilidad financiera considerando que el problema de las pensiones en México lo tenemos en la forma y en el fondo para darle sostenibilidad.
REFLEXIONES: La iniciativa de reforma al sistema de pensiones planteada ya no fue tan prometedora como la anunciada en la mañanera del presidente y tampoco se trata de una reforma integral al sistema de pensiones, muy necesaria, por cierto. Esta reforma se refiere solo a los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE que hayan comenzado a cotizar a partir del 01 de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y empleados bajo el régimen de cuentas individuales adscritos en el ISSSTE a partir del 01 de abril de 2007, es decir, a los que se encuentran incluidos en el sistema de capitalización individual, “la generación AFORE”, con lo cual se intenta revertir de alguna manera este modelo, nada mal en nuestro punto de vista.

No obstante, consideramos que se deja a un lado las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada que seguirán teniendo las mismas reglas, llevándolas solo a la pensión mínima garantizada, olvidando también las pensiones de aquellos trabajadores que todavía se encuentran dentro del sistema de reparto y que sin lugar a duda la mayoría serán pensiones bajas. Con respecto a la forma como será financiado el Fondo de Pensiones para el Bienestar, recordemos que el INDEP fue creado el 22 de enero de 2020 y le corresponde recibir de a FGR y del PJF los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales federales para su administración o destino. Este opera bajo subastas públicas. A lo que debemos considerar a futuro la sostenibilidad de este ingreso porque no es un ingreso fijo, sino variable dado que el INDEP ofrece estos bienes en subasta y depende de aquello que haya sido incautado, además que en esta normalmente se venden los bienes por debajo del costo real. Con relación a la liquidación de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, forestal y Pesquero; esta fue decretada el 29 de mayo de 2023 y se indicó que la liquidación estará a cargo del INDEP quien fungirá como único administrador, claros obscuros en este tema. Otro punto que también se anunció fue el tema del Tren Maya que presenta problemáticas en su operación desde su inicio de trayectos; en el caso de Mexicana de Aviación apenas comenzó operaciones bajo la “nueva administración” por lo que de ambas obras no se puede tomar por el momento utilidades y en cuanto al Tren del Istmo de Tehuantepec también comenzó operaciones durante este sexenio por lo que cuenta con poco tiempo para esperar de este la generación de altas utilidades que beneficien el Fondo. Por último cabe destacar que la ley del seguro social de 1997 contemplaba la prescripción para el cobro del monto de las AFORES cuando hubieran pasado 10 años de que se generó el derecho y el titular de la cuenta o bien, los beneficiarios no reclamaron ese dinero, dicho dinero prescribía en favor del IMSS de acuerdo al artículo 302 de dicha ley; sin embargo, con la reforma de 2020 cambian el sentido de este numeral y se convierte en imprescriptible este derecho, razón por la cual causa una controversia que el presidente contemple el dinero de las cuentas que no han sido reclamadas como recurso para el Instituto, pues en términos legales al presentarse alguna persona que acredite su derecho el Estado deberá entregarle lo que le corresponde. Compensar a aquellos trabajadores que cotizaron menos del salario promedio mensual de los trabajadores afiliados al IMSS, para que reciban el 100% de su salario o más, asegurándoles una pensión por un salario promedio de $16,777 pesos, es el sentido de la reforma y es de justicia social, tomando en cuenta que todo trabajador que dedico su vida laboral al trabajo merece, al momento de su retiro obtener una pensión digna, pero dicha pensión debe tener un respaldo financiero suficiente para su sostenimiento a largo plazo, pues no olvidemos que este tipo de prestaciones de seguridad social son transferibles a los beneficiarios en caso de fallecimiento. Más allá de la viabilidad financiera de esta propuesta, la iniciativa de reformas constitucionales no ha prosperado y en esta legislatura no logro aprobarse, al tratarse de una reforma constitucional que requiere ser aprobada por dos terceras partes del Congreso de la Unión, por lo cual el pasado 04 de abril, se presentó a la Cámara de Diputados por parte del grupo parlamentario de Morena, otra iniciativa en la que una vez más busca reformar el sistema de pensiones, misma que era evidente su aprobación por 32 · www.fnamcp.org · Junio 2024 Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, Colegio de Jalisco, A.C. ambas Cámaras, dado la mayoría simple requerida. Esta iniciativa plantea trasladar el dinero de las afores de los trabajadores mayores de 70 años que no han reclamado su pensión todavía y mediante este mecanismo el llamado Fondo de Pensiones para el Bienestar se fortalecería con una bolsa de aproximadamente $40,000 mil millones de pesos de cuentas inactivas. Es evidente que los recursos de los trabajadores administrados en una cuenta individual por las AFORE son propiedad de los trabajadores y, por lo tanto, al no tener derecho a una pensión deben ser devueltos a su propietario, eso dice la ley, entonces, no resulta de justicia social que se pretenda convertirlos en una forma de financiamiento para otras pensiones que si bien resultaría en beneficio de algunos trabajadores, lo cierto es que perjudicaría a quien por una u otra razón no hayan realizado reclamación de los mismos, ya sea porque no tienen información o porque no pudieron o no supieron como reclamar su dinero, además de que no se establece el mecanismo de reclamación para que quien desee hacerlo al Fondo de Pensiones para el Bienestar devuelva el dinero a quienes lo soliciten.
CONCLUSIÓN: Si bien es cierto que la iniciativa busca lograr beneficiar a un gran número de trabajadores de la generación AFORE, sin embargo, nos olvidamos que revertir el sistema implica regresar a un modelo de reparto, que en la forma en que está establecido también genera problemas de sostenibilidad. Es evidente que a esta reforma le falta un respaldo actuarial, no necesitamos reformas al vapor o parches mal pegados, se requiere se realice una verdadera reforma al sistema de pensiones, reto que desde hace décadas tiene el Estado, que permita que todos los trabajadores cuenten con una jubilación o pensión digna que tenga un respaldo financiero suficiente que le dé transparencia y sobre todo viabilidad a largo plazo, pues recordemos que las pensiones y jubilaciones son transferibles a los beneficiarios. Es indiscutible que el dinero no alcanza para sostener las pensiones, pero tocar los recursos de los trabajadores, aunque sean de cuentas inactivas, no sería la solución, por ello en la iniciativa debió preverse un mecanismo para la localización de los trabajadores de fondos no retirados, que por uno u otro motivo no han realizado los retiros de sus cuentas individuales o probablemente ya fallecieron y los beneficiarios desconocen la existencia de estos recursos. El derecho adquirido no se pierde, aunque se muevan los fondos. Si algo hemos aprendido es que, en materia de seguridad social la forma es el fondo, el no ser claros implica poca transparencia y no se garantiza como se va a costear a largo plazo el pago de las pensiones, ya que al no ser suficientes los recursos, entonces, tal vez se piense tomar el dinero de todas aquellas cuentas inactivas de trabajadores que no han llegado a los 70 años y de buenas a primeras se pretenda otra reforma para darle un nuevo respaldo financiero a las pensiones, todo ello con cargo a los trabajadores, lo cual es a todas luces incorrecto. Nuestra sociedad merece que los problemas del esquema pensionario se resuelvan de fondo, hoy por hoy millones de mexicanos tienen una pensión mínima y otros no cuentan con un trabajo formal y están fuera de la seguridad social, mientras tanto los presupuestos se utilizan en programas sociales asistenciales, que, si bien son benéficos para parte de la sociedad, los trabajadores que contribuyen y sostienen a México están olvidados en materia de pensiones. Podemos ver una serie de publicaciones en los diversos medios de comunicación, pero lo verdaderamente importantes es no tanto lo que el presidente dice, sino lo que se plasma en las iniciativas de reforma, que es lo que al final se aprueba.
