Análisis Constitucional La constitución mexicana del año 1917 vino a revolucionar la estructura jurídica, ya que se considera la primera Constitución en el mundo en incorporar derechos sociales, el artículo 123 es una gran muestra del reconocimiento de las demandas por las que habían luchado los trabajadores, y hablando en especifíco de la mujer estableció una importante protección hacia la misma; dicho artículo de manera general estableció lo siguiente: “Artículo 123… II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general….”12 A causa de dicha disposición se veló por el derecho a las mujeres en estado de gestación y alumbramiento, ya que por parte de los legisladores se tenía la consciencia de proteger tanto el trabajo de las mujeres, como su estado de salud durante y después del alumbramiento, para con esto proteger a su vez al producto. El citado precepto constitucional (artículo 123) en 1917 decretó que las mujeres no corrieran riesgo en el trabajo y pudieran tener derecho a percibir su salario integro y a la estabilidad en el empleo, es por lo cual, que dentro del artículo 123 fracción V de la constitución antes mencionada se estableció lo siguiente: “Artículo 123….. V.- Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exigan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.” 13 Con lo anteriormente mencionado la Carta Magna mexicana dejó en claro de manera extraordinaria para su época el derecho a la maternidad de la mujer trabajadora, resultando favorable que dichas prerrogativas continuen a la fecha, contando con normativa y Tribunales que conocen de violaciones a los derechos de la mujer durante y después del parto. Haciendo un estudio histórico respecto al contenido original del artículo 123 Constitucional, el 5 de diciembre de 1960 entró en vigor una reforma constitucional, por medio de la cual se adicionó al artículo 123 un Apartado B, con catorce fracciones,14 haciendo una distinción entre los trabajadores del sector público y del sector privado. A través del inciso c), de la fracción XI del recién adicionado apartado B (mediante el cual se establece el alcance del derecho a la seguridad social de los trabajadores al servicio del entonces Distrito Federal y la Federación), estableciendose que: “XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: Cubrirá […] maternidad; … b). … c) Las mujeres gozarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles” Dicho artículo ha sido modificado en diversas ocasiones, encontrando una onceava reforma en 1974, mediante la cual se cambia la fracción XV del apartado A, con el objeto de generar una obligación patronal de mantener las instalaciones del lugar de trabajo con las mayores condiciones de higiene y seguridad, de modo tal que, resulte la “mayor garantía para la salud y la vida del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas” 16 . A la par de las reforma antes citada (publicada el 31 de diciembre de 1974), se presentaron reformas al inciso c) de la fracción XI, para incorporar los siguientes derechos vigentes hasta la fecha:
● Evitar trabajos que exijan esfuerzo y signifiquen peligro para la salud de la mujer y su hijo.
● Derecho a percibir su salario íntegro.
● Garantizar la conservación del empleo y los derechos adquiridos.
En la actualidad podemos encontrar un artículo 123, estructurado para los fines de la investigación, de la siguiente forma; “TítuloSexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960) … V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986) … XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974)”